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miércoles, 4 de mayo de 2011

CONTRATO DE APRENDIZAJE Y FIC

CONTRATO DE APRENDIZAJE

La cubre la ley 789 del 2002 desde el articulo 30 al 42.

Es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna forma constituye contrato de trabajo, mediante la cual la persona natural (aprendiz-alumno) recibe formación en una entidad autorizada (institución educativa) con el patrocinio de una empresa (persona natural o jurídica).

Esta relación se da mediante un apoyo de sostenimiento.

ETAPA PRACTICA O PRODUCTIVA




El aprendiz realiza su práctica  en la empresa patrocinadora en actividades propias el giro ordinario de sus negocios.
Apoyo de sostenimiento 75% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (S.M.M.L.V.)
La empresa cubre afiliación a EPS y ARP.
Universitarios no inferior al 100% del S.M.M.L.V.


FASE LECTIVA O ACADEMICA


El aprendiz adquiere los conocimientos teóricos en esta etapa, el aprendiz tiene un apoyo de sostenimiento del 50% del S.M.M.L.V. y afiliación a la E.P.S.

OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR
  • ·        Pagar un apoyo de sostenimiento al aprendiz
  • ·        afiliar al aprendiz a seguridad social (excepto pensión)
  • ·        permitir al aprendiz realizar las prácticas en la entidad objeto de la relación de aprendizaje.
  • ·        No contratar personal que este o haya estado vinculado a la empresa
  • ·        No contratar aprendices que ya hayan sido objeto de patrocinio (con algunas excepciones que se deben consultar al SENA).
OBLIGACIONES DEL APRENDIZ
Las que se derivan de el contrato de aprendizaje.
Generalmente se señalan en el contrato así:
  • ·        Asistir cumplidamente al lugar de formación
  • ·        Esmerarse en el estudio
  • ·        Cumplir normas de la entidad educativa y de la empresa
Duración máxima: el contrato de aprendizaje tiene una duración máxima de 2 años.
En la etapa practica o productiva el aprendiz dedicara hasta 48 horas semanales.

FIC



Que es el FIC?
A través del decreto 2375 de 1974, en su  articulo 6 se exonero a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creo el fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), al cual los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un salario mínimo legal mensual vigente por cada 40 trabajadores de obra que laboren bajo sus ordenes.  Es importante señalar que el FIC es diferente al aporte parafiscal que deben pagar al SENA.

Cual es el objetivo del FIC?
El objetivo primordial del FIC, es desarrollar y apoyar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, con la asesoría de CAMACOL y otras entidades de la industria de la construcción.
Los recursos del FIC se destinaran a sufragar los gastos que se generen en cumplimiento de los objetivos:
Ø Adquisición y producción de material didáctico, impreso y audiovisual que se requiera para los programas y modalidades de formación profesional de la industria de la construcción.
Ø Crear condiciones adecuadas para el desarrollo de la etapa practica del aprendiz.

Como acceder al FIC
1.  Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional titulada correspondiente a la industria de la construcción
2.  Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico
3.  Estar formulando o ejecutando un plan de negocios, según verificación realizada con las unidades de Emprendimiento y Empresarismo de cada centro de formación
4.  No poseer contrato de aprendizaje, labor o prestación de servicios que le represente ingresos económicos, ni ser beneficiario o titular de alguna pensión.
5.  No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior
6.  No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento del FIC en otro programa de formación
Causales de cancelación del FIC
  • ·        Cuando el aprendiz se retire del programa de formación para el cual se matriculo
  • ·        Cuando el aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción del programa
  • ·        Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento de matricula mediante acto  académico suscrito por funcionario competente del centro de formación, debidamente comunicado al aprendiz y en firme.
  • ·        Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje
  • ·        Cuando el aprendiz suscriba contrato de prestación de servicios o laboral


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